El Proyecto de Ley objeto de análisis, tiene como finalidad reconocer el deber que debe existir acerca de la mediación de un contrato laboral, en la relación existente entre la Madre Comunitaria y la Organización Comunitaria, para atender a los niños en los hogares comunitarios, gracias a lo cual obtengan un salario mínimo legal mensual vigente como remuneración vital y móvil.
Las Madres Comunitarias serán trabajadoras particulares, estarán subordinadas a la Organización Comunitaria responsable del Hogar Comunitario de Bienestar en el que trabajen, y tendrán un vínculo laboral con ésta, regido por el Código Sustantivo del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será solidariamente responsable con la Organización Comunitaria por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las Madres Comunitarias, solidaridad que no obsta para que las partes del Contrato de Colaboración pacten las garantías que consideren procedentes.