Tiene por objeto crear el Servicio Social Obligatorio para ingenieros civiles y ambientales con formación tecnológica o universitaria, el cual deberá ser prestado dentro de todo el territorio nacional.
El objeto de la presente ley es desarrollar el principio constitucional consagrado en el artículo 67 de nuestra Constitución relacionado con la función social que debe tener la educación. En este sentido es de vital importancia vincular al profesional en formación con la comunidad para que a través de su experiencia académica implemente sus conocimientos en apoyo de las poblaciones con necesidades en el desarrollo e implementación de infraestructura con el aprovechamiento de los recursos propios de la región, así como la protección de los recursos naturales y la concientización de la conservación del medio ambiente.