Política

Número de Cámara: 61/08 No. Senado: 205/07

Por medio del cual se modifica el inciso tercero del artículo uno de la Ley 1148 del 2007. (régimen municipal. inhabilidades concejales).

Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio
Estado actual: Sancionado como Ley Abril 29 de 2009

Sinópsis

El inciso tercero del artículo 1° de la Ley 1148 de 2007, modificatorio del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, quedará así:
Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.

Noviembre 30 de 2007
Radicado
Diciembre 05 de 2007
Publicación
Gaceta 631/07
Febrero 26 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 70/08
Marzo 11 de 2008
Aprobado Primer Debate
Gaceta 188/08
Mayo 14 de 2008
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 255/08
Julio 30 de 2008
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 538/08 615/08
Septiembre 25 de 2008
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 663/08
Diciembre 02 de 2008
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 59/09 140/09
Marzo 19 de 2009
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 140/09
Abril 14 de 2009
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 212/09 412/09
Abril 29 de 2009
Sancionado como Ley
Gaceta 352/09