Política

Número de Cámara: 102/08

Por la cual se modifica el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. (Fallo laboral extra y ultra petita)

Hernando Betancourt Hurtado
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2009

Sinópsis

El juez o magistrado deberá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados, o condenar el pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que estas son inferiores a las que correspondan al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas. Para todos los efectos legales, el Juez de conocimiento o Magistrado tendrá en cuenta, en todo asunto laboral sometido a su conocimiento, la aplicación de la extra y ultra petita, si ello fuere necesario, garantizando los derechos y garantías procesales.

Agosto 25 de 2008
Radicado
Agosto 26 de 2008
Publicación
Gaceta 549/08
Octubre 07 de 2008
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 741/08
Noviembre 12 de 2008
Aprobado Primer Debate
Gaceta 74/09 300/09
Abril 30 de 2009
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 300/09
Junio 20 de 2009
Archivado por Tránsito de Legislatura