El juez o magistrado deberá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados, o condenar el pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que estas son inferiores a las que correspondan al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas. Para todos los efectos legales, el Juez de conocimiento o Magistrado tendrá en cuenta, en todo asunto laboral sometido a su conocimiento, la aplicación de la extra y ultra petita, si ello fuere necesario, garantizando los derechos y garantías procesales.