Política

No. Senado: 189/08

por la cual se levanta la salvedad del artículo 124 de la Ley 742 de 2002, "por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) y acepta la competencia inmediata de la corte penal internacional sobre la categoría de crímenes a que hace referencia el artículo 8".

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Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2009

Sinópsis

A partir de la vigencia de la presente ley, la Corte Penal Internacional tendrá competencia en todo el territorio nacional sobre la categoría de crímenes a que hace referencia el artículo 8° de la Ley 742 de 2002, cuando se denuncie la Comisión de uno de esos crímenes por sus propios nacionales o en su territorio.

La nueva institución internacional, que busca contribuir a poner fin a la cultura de la impunidad, será el primer mecanismo judicial de carácter permanente que dará eficacia sancionatoria a las normas del DIH. Tendrá una jurisdicción más amplia que el Tribunal de La Haya. Podrá investigar en el territorio donde se cometió el delito, para lo cual no necesitará autorización del Estado correspondiente. Podrá investigar y juzgar a individuos (no a Estados) acusados de cometer violaciones tan graves del DIH, que los crímenes dejan de estar sujetos al principio territorial del derecho penal. Son ellos el genocidio, los crímenes en contra de la humanidad y los crímenes de guerra.

Noviembre 11 de 2008
Radicado
Noviembre 12 de 2008
Publicación
Gaceta 794/08
Junio 20 de 2009
Archivado por Tránsito de Legislatura