Para todos los efectos legales, los días de vacancia judicial son los días domingos, festivos cívicos o religiosos que determine la ley y los de la Semana Santa.No habrá otros días de vacancia judicial que los señalados en el inciso anterior del presente artículo.
Con sujeción a la presente ley, el Consejo Superior de la Judicatura dictará los reglamentos necesarios para que funcionarios y empleados disfruten vacaciones de manera individual y por turnos de acuerdo con las necesidades del servicio, por un término de veintidos días continuos por cada año de servicio.