Política

No. Senado: 27/09

Por medio de la cual se modifica el artículo 146 de la ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, liminando la vacancia judicial.

Juan Carlos Vélez Uribe
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2010

Sinópsis

Para todos los efectos legales, los días de vacancia judicial son los días domingos, festivos cívicos o religiosos que determine la ley y los de la Semana Santa.No habrá otros días de vacancia judicial que los señalados en el inciso anterior del presente artículo.

Con sujeción a la presente ley, el Consejo Superior de la Judicatura dictará los reglamentos necesarios para que funcionarios y empleados disfruten vacaciones de manera individual y por turnos de acuerdo con las necesidades del servicio, por un término de veintidos días continuos por cada año de servicio.

Julio 24 de 2009
Publicación
Gaceta 612/09
Junio 20 de 2010
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