El objeto de la presente ley es la protección de la salud de los usuarios en el proceso de práctica del tatuaje y/o la perforación, así como la de regular el ejercicio de los profesionales dedicados a la actividad, al igual que el de establecer los requisitos de funcionamiento que deben cumplir los establecimientos en los que se elaboren los procedimientos de tatuaje y perforación. De igual modo regular el régimen aplicable para autorizaciones, control e inspección de los establecimientos y su régimen sancionatorio.