Política

No. Senado: 122/09

Por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema mas racional y económico.

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Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2010

Sinópsis

La economía colombiana solo podrá tener una tasa de interés de usura, que será la tasa de crédito preferencial.Así las cosas, la tasa de interés bancario corriente correspondiente a las tasas de los créditos preferenciales será con carácter exclusivo la base para liquidar la tasa de interés de usura.

Septiembre 01 de 2009
Radicado
Septiembre 02 de 2009
Publicación
Gaceta 837/09
Junio 20 de 2010
Archivado por Tránsito de Legislatura