Amplía hasta la suma de doscientos mil millones de pesos (200.000.000), a valor constantes a la fecha de expedición de la presente ley, la emisión de la Estampilla por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos, creada por la Ley 334 del 20 de diciembre de 1996. Los recursos de que trata el Artículo 1° de la presente Ley, serán invertidos en un 70% para la construcción, adecuación, remodelación y mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos, bibliotecas y demás bienes y elementos y equipos de laboratorios que se requieran para la infraestructura de la Universidad de Cartagena y para la creación de plazas docentes y capacitación para los catedráticos, el 30% restante deberá ser invertido en proyectos de investigación.