Política

No. Senado: 24/02

Por la cual se modifica parcialmente la Ley 310 de 1996. [Transporte masivo de pasajeros]

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2003

Sinópsis

La Nación y sus entidades descentralizadas por servicios cofinanciarán o participarán con aportes de capital, en dinero o en especie, en el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, con un mínimo del 40% y un máximo del 70% del costo total del proyecto, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que se construya una sociedad por acciones, que será la titular de este tipo de Sistema de Transporte, en caso de hacerse un aporte de capital. La cual estará estructurada administrativamente acorde con el porcentaje de participación.
2. Que el proyecto respectivo tenga concepto previo del Conpes y Ministerio del Medio Ambiente, mediante un estudio de factibilidad y rentabilidad, técnico-económico, socio-ambiental, físico-espacial, evaluación financiera, evaluación económica, política tarifaria y de operatividad; que defina claramente tanto la estrategia como el Sistema Integral de Transporte Masivo propuesto, así como el cronograma y los organismos de ejecución.
3. Que el Plan Integral de Transporte Masivo propuesto sea coherente con el respectivo Plan Integral de Desarrollo Urbano, según lo dispuesto en las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997 y normas que las modifiquen o sustituyan. Además, deben contemplar estrategias para la adquisición de tierras.
4. Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, y cumpla los requisitos establecidos por el Decreto 841 de 1980 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
5. Que esté formalmente constituida una Autoridad Unica de Transporte para la administración del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, propuesto.
6. Que el proyecto de Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros esté incluido en el Plan Nacional de Desarrollo.
7. Que por participar la Nación en la financiación del costo del proyecto, la sociedad titular debe rendir informes periódicos en la etapa de preinversión y desarrollo del mismo, al Congreso de la República.

Julio 30 de 2002
Radicado
Agosto 12 de 2002
Publicación
Gaceta 324/02
Junio 20 de 2003
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