Serán susceptibles de arbitraje las controversias sobre asuntos de libre disposición, de contenido patrimonial, así como todas aquellas materias que las partes decidan someter a arbitraje y que no estén excluidas o prohibidas por disposición expresa de la ley. Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse de las obligaciones derivadas del convenio arbitral.