A partir de la vigencia de la presente ley, se cobrará a todos los usuarios de los servicios públicos domicil iarios un aporte anual equivalente a:
Estratos 1 2 $100 = Por mes
Estratos 3 4 $500 = Por mes
Estratos 5 6 $2.000 = Por mes
Comercial y Público $2.000 = Por mes
El recaudo de la presente contribución la realizarán las empresas que prestan los servicios públicos domiciliarios. El Gobierno Nacional administrará en cuenta aparte el producto del recaudo aquí ordenado y los rendimientos financieros que produzcan se deberán invertir en lo buscado por la presente ley. Dicho manejo se debe realizar a través de Coldeportes Nacional. El Gobierno Nacional girará a los beneficios de la presente ley lo que les corresponda así:
- 60 % Equipos profesionales de fútbol de la primera División afiliados a la Dimayor.
- 25% Equipos de fútbol del torneo de ascenso afiliados a la Dimayor.
- 15% Construcción de escenarios Deportivos para la practica de fútbol y de Escuelas deportivas inscritas en los respectivos Institutos de Recreación y Deporte Municipales.