El Estado garantizará que los secuestrados, mientras permanezcan privados de la libertad, no perderán sus empleos y continuarán percibiendo sus salarios y demás prerrogativas laborales establecidas por la ley. El Estado establecerá los mecanismos adecuados para que las entidades crediticias de toda índole, congelen por el tiempo que dure secuestrado, las obligaciones financieras que este mantenga con esas entidades por todo concepto.