Política

No. Senado: 54/02

Por la cual se establecen normas para la seguridad social integral de los conductores de taxis y se dictan otras disposiciones.

Juan de Dios Alfonso García
Liberal Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado en Debate Marzo 16 de 2003

Sinópsis

El objeto de la presente ley es regular el sistema de seguridad social integral para los conductores de taxis, en desarrollo de los artículos 48, 49 y concordantes de la Constitución Política. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente ley, se tendrá en cuenta que en la relación entre el propietario del vehículo de servicio público, denominado taxi y el trabajador que lo conduce se generará un contrato de prestación de servicios, sin perjuicio de establecer de común acuerdo otro tipo de contratos, el cual se regirá por las normas existentes tanto del ámbito civil como del transporte.

Agosto 21 de 2002
Radicado
Agosto 23 de 2002
Publicación
Gaceta 350/02
Enero 21 de 2003
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 51/03
Marzo 16 de 2003
Archivado en Debate
Gaceta 197/03