El objeto de la presente ley es regular el sistema de seguridad social integral para los conductores de taxis, en desarrollo de los artículos 48, 49 y concordantes de la Constitución Política. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente ley, se tendrá en cuenta que en la relación entre el propietario del vehículo de servicio público, denominado taxi y el trabajador que lo conduce se generará un contrato de prestación de servicios, sin perjuicio de establecer de común acuerdo otro tipo de contratos, el cual se regirá por las normas existentes tanto del ámbito civil como del transporte.