Por la cual se amplían los plazos fijados en el artículo 39 del Decreto 170 de 2001, se autoriza el cambio de servicio de particular a público para vehículos tipo campero y mixto, y se adiciona el artículo 6º de la Ley 105 de 1993. [Cambio de servicio de vehículos]
Estado actual:Archivado en Debate Junio 08 de 2004
Sinópsis
Esta propuesta persigue lograr que se legisle teniendo en cuenta un sector siempre ignorado cuando de beneficios se trata, pero muy tenido en cuenta cuando son sus servicios los que se demandan