Política

No. Senado: 88/03

Por la cual se modifican los artículos 21 y 35 de la Ley 100 de 1993 así como el 33 de la misma ley reformado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003. [Primera mesada pensional]

Jesús Antonio Bernal Amorocho
Polo Democrático Alternativo
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2004

Sinópsis

Resolver legalmente la controversia suscitada entre las Altas Cortes al no existir norma expresa relacionada con la indexación de la primera mesada pensional de aquellos trabajadores que se han retirado o son retirados de la empresa en que han laborado sin haber cumplido la edad requerida por el derogado artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, sustituido por el 33 de la Ley 100 de 1993 el que a su vez fue reformado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 y bajo las previsiones del artículo 36 ibídem para aquellos pertenecientes o que se ven favorecidos por el régimen pensional anterior a la vigencia de dicha ley.

Agosto 26 de 2003
Publicación
Gaceta 436/03
Mayo 13 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 201/04
Junio 20 de 2004
Archivado por Tránsito de Legislatura