La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la Independencia Nacional. Se podrá optar por la prestación del Servicio Militar, o de un Servicio Social Cívico o Ecológico en igualdad de condiciones. Este último en ningún caso podrá ser manejado por la Fuerza Pública. La ley determinará las condiciones y requisitos que regulen la prestación de los Servicios Militar, y Social Cívico y Ecológico. La ley reglamentará el artículo 216 de la C. P., en lo relativo a la gradualidad del desmonte del Servicio Militar Obligatorio, y la consecuente Profesionalización de las Fuerzas Militares. El desmonte total del Servicio Militar Obligatorio se realizará una vez las Fuerzas Militares posean en sus filas 100.000 soldados profesionales, con la suficiente dotación y apoyo tecnológico. El Gobierno Nacional tendrá seis meses para poner a consideración del Congreso de la Republica lo concerniente a la reglamentación del Servicio Militar, y el Servicio Social Cívico y Ecológico.