Política

Número de Cámara: 40/04

Por la cual se define y regula la actividad de las casas comerciales de compraventa o empeño con contratos de mutuo garantizados con prenda.

José Gonzalo Gutiérrez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Retirado por el Autor Noviembre 03 de 2004

Sinópsis

Para los efectos de la presente ley, son Casas Comerciales de Compraventa o de Empeño, las conformadas por personas jurídicas organizadas con arreglo a las presentes disposiciones, cuyo objeto social exclusivo sea realizar Contratos de Mutuo con Interés garantizados con Prenda. El Contrato de Mutuo o Préstamo de Consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. El que entrega se llama Mutuante y el que recibe se llama Mutuario. Por el Contrato de Empeño o Prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.

Julio 20 de 2004
Radicado
Julio 26 de 2004
Publicación
Gaceta 388/04
Noviembre 03 de 2004
Retirado por el Autor