Para los efectos de la presente ley, son Casas Comerciales de Compraventa o de Empeño, las conformadas por personas jurídicas organizadas con arreglo a las presentes disposiciones, cuyo objeto social exclusivo sea realizar Contratos de Mutuo con Interés garantizados con Prenda. El Contrato de Mutuo o Préstamo de Consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. El que entrega se llama Mutuante y el que recibe se llama Mutuario. Por el Contrato de Empeño o Prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.