Para los efectos de esta ley se reconoce como subsector tabacalero la actividad agrícola que tiene por objeto el cultivo, la recolección y beneficio de la hoja de tabaco. Se establece la Cuota de Fomento para la Modernización y Desarrollo del Subsector Tabacalero, como contribución de carácter parafiscal cuya percepción se asignará a la cuenta especial denominada Fondo Nacional del Tabaco. Crea el Fondo Nacional del Tabaco para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la Cuota para la Modernización y Desarrollo del Subsector Tabacalero el cual se ceñirá a los lineamientos de política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el desarrollo del sector agrícola. El producto de la Cuota de Fomento, se llevará a una cuenta especial bajo el nombre de Fondo Nacional del Tabaco con destino exclusivo al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley.