De conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 de la Constitución, autorizase al Gobierno Nacional, para incorporar dentro del presupuesto general de la Nación a partir de la vigencia fiscal 2005, hasta la vigencia fisc al de 2011, las apropiaciones necesarias que permitan la preparación de esta conmemoración tan importante para el país.
Parágrafo. La vinculación a esta celebración del centenario, se hace teniendo en cuenta las ejecutorias que en beneficio de Cartagena de Indias hizo el Congreso Colombiano y el Gobierno de ese entonces en 1911 y se dispondrán la ejecución de las obras requeridas en materia de:
a) Medio ambiente y saneamiento Ambiental;
b) Salud;
c) Educación y cultura;
d) Adecuación del Parque Centenario que se convertirá en Parque Bicentenario;
e) Adecuación de los principales símbolos históricos de la ciudad;
f) Incentivos en salud, educación, transporte, vías y empleo a la población subnormal cartagenera.