Política

No. Senado: 02/04

Por el cual se modifica el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia.

José Raúl Rueda Maldonado
Movimiento Político Ciudadanos por Boyacá
María Isabel Mejía Marulanda
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Andrés González Díaz
Liberal Colombiano
Luis Carlos Avellaneda Tarazona
Polo Democrático Alternativo
Alfonso Angarita Baracaldo
Liberal Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Junio 20 de 2005

Sinópsis

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; en el conocimiento de la Historia de Colombia y en la instrucción cívica; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Las instituciones estatales de educación básica desarrollarán también proyectos especiales para proveer el acceso a la educación de los adultos en los niveles de primaria y secundaria poniendo especial énfasis en la abolición del analfabetismo. La educación será gratuita en las instituciones del Estado. La prestación de este servicio público por las entidades estatales de educación básica dará satisfacción a las necesidades de nutrición, transporte, salud y útiles escolares de los estudiantes. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación, y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

Julio 20 de 2004
Radicado
Agosto 06 de 2004
Publicación
Gaceta 408/04
Septiembre 28 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 585/04
Octubre 27 de 2004
Aprobado Primer Debate
Octubre 28 de 2004
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 658/04
Junio 20 de 2005
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