El Estado garantizará la igualdad de derechos, protección, y oportunidades laborales a los Hombres Cabeza de Familia.
Ningún trabajador hombre cabeza de familia puede ser despedido cuando su cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o en período de lactancia. El hombre trabajador deberá presentar al empleador un certificado médico donde conste el estado de embarazo o lactancia de su cónyuge o compañera permanente, expedido por la EPS, donde se encuentra afiliada como beneficiaria. El trabajador despedido sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a la establecida en el numeral 3 del artículo 239 de Código Sustantivo del Trabajo y demás normas vigentes sobre la materia.