Política

No. Senado: 41/05

Por medio del cual se reconocen y protegen algunos derechos del hombre cabeza de familia, se modifica la Ley 790 de 2002 y se adiciona un numeral al artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo.

Efraín José Cepeda Sarabia
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2006

Sinópsis

El Estado garantizará la igualdad de derechos, protección, y oportunidades laborales a los Hombres Cabeza de Familia.

Ningún trabajador hombre cabeza de familia puede ser despedido cuando su cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o en período de lactancia. El hombre trabajador deberá presentar al empleador un certificado médico donde conste el estado de embarazo o lactancia de su cónyuge o compañera permanente, expedido por la EPS, donde se encuentra afiliada como beneficiaria. El trabajador despedido sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a la establecida en el numeral 3 del artículo 239 de Código Sustantivo del Trabajo y demás normas vigentes sobre la materia.

Agosto 02 de 2005
Radicado
Agosto 04 de 2005
Publicación
Gaceta 482/05
Junio 09 de 2006
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 184/06
Junio 20 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura