Delitos que se juzgan. Los delitos de desobediencia, abandono del puesto, abandono del servicio, abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales, deserción, del centinela, violación de habitación ajena, ataque al centinela, peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos, abuso de autoridad especial, lesiones personales cuya incapacidad no supere los treinta (30) días, sin secuelas, hurto simple cuya cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales, hurto de uso, daño en bien ajeno, abuso de confianza, se investigarán, calificarán y fallarán por el procedimiento especial.
Para la investigación de los delitos de lesiones personales, salvo en los casos de concurso de delitos contra la disciplina y el servicio, hurto y abuso de confianza de los que trata este artículo, violación de habitación ajena y daño en bien ajeno, se procederá mediante querella de parte y se requerirá agotar la audiencia de conciliación, que se tramitará, según el estado del proceso, ante el juez de instrucción penal militar o el juez de instancia, de conformidad con la etapa en que se encuentre la actuación.
En caso de no poderse llegar a un acuerdo dentro de los tres días siguientes a la citación de las partes, surtida a través de medio idóneo, se entenderá que no hay ánimo conciliatorio y se continuará con el trámite establecido en la presente normatividad.