Política

Número de Cámara: 311/06 No. Senado: 14/05

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 787 del 27 de diciembre de 2002, que modifica parcialmente el articulo 21 de la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993 y se dictan otras disposiciones. [Infraestructura de transporte]

Luis Élmer Arenas Parra
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado en Debate Septiembre 20 de 2006

Sinópsis

Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el presupuesto nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuad o mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura nacional de transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Julio 20 de 2005
Radicado
Agosto 02 de 2005
Publicación
Gaceta 466/05
Mayo 19 de 2006
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 132/06
Junio 06 de 2006
Aprobado Primer Debate
Gaceta 177/06
Junio 09 de 2006
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 177/06
Junio 15 de 2006
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 215/06 233/06
Septiembre 11 de 2006
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 369/06
Septiembre 20 de 2006
Archivado en Debate
Gaceta 501/06