Política

Número de Cámara: 38/05

Por el cual se define el estatuto para la navegación fluvial en todo el país y se dictan otras disposiciones.

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 21 de 2006

Sinópsis

El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación recreacional, y operación portuaria fluvial resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad y efectividad como actividad comercial, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, desarrollar un sistema legal que suscite el uso de la red Fluvial Nacional para la actividad comercial del transporte y para la recreación, garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

Julio 28 de 2005
Radicado
Julio 29 de 2005
Publicación
Septiembre 21 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 695/05
Junio 21 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura