Los servicios de alojamiento por horas como hostales, hosterías, apartahoteles o similares son considerados igualmente actividades de alto impacto. Para su funcionamiento, los prestadores de estos servicios deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 300 de 1996, o normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 71 y 72 de la misma ley. La relocalización de estos servicios, donde sea necesaria, se cumplirá de conformidad con las prescripciones del artículo 4° del Decreto Nacional 4002 de 2004. En Bogotá, D. C. no se podrán expedir licencias de construcción para hostales, hosterías, apartahoteles o similares, hasta tanto no se reglamente por las autoridades competentes las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ que fijan el uso del suelo en el Distrito Capital.