Política

Número de Cámara: 256/05

Por medio del cual se adiciona la Ley 388 de 1997 modificada por la Ley 902 de 2004, y se modifica el artículo 82 de la Ley 600 de 1993. [Registro Nacional de Turismo]

Germán Varón Cotrino
Cambio Radical
Estado actual: Archivado en Debate Marzo 27 de 2007

Sinópsis

Los servicios de alojamiento por horas como hostales, hosterías, apartahoteles o similares son considerados igualmente actividades de alto impacto. Para su funcionamiento, los prestadores de estos servicios deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 300 de 1996, o normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 71 y 72 de la misma ley. La relocalización de estos servicios, donde sea necesaria, se cumplirá de conformidad con las prescripciones del artículo 4° del Decreto Nacional 4002 de 2004. En Bogotá, D. C. no se podrán expedir licencias de construcción para hostales, hosterías, apartahoteles o similares, hasta tanto no se reglamente por las autoridades competentes las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ que fijan el uso del suelo en el Distrito Capital.

Diciembre 22 de 2005
Radicado
Enero 06 de 2006
Publicación
Gaceta 02/06
Junio 05 de 2006
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 160/06
Junio 14 de 2006
Aprobado Primer Debate
Gaceta 271/06
Noviembre 24 de 2006
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 546/06
Marzo 27 de 2007
Archivado en Debate
Gaceta 158/07