Política

Número de Cámara: 145/05 No. Senado: 109/06

Por medio del cual se modifican o adicionan los artículos 772, 773 y 774 del Código de Comercio.

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2007

Sinópsis

A pesar de que tanto la factura cambiaria como la factura de venta se constituyen en pruebas documentales, solamente la factura cambiaria se tiene como título valor, por disposición expresa del artículo 772 del Código de Comercio, con los atributos y consideraciones especiales que las normas vigentes le otorga a este tipo de documentos, ubicándolos en una categoría especial que excede el fin meramente probatorio, para conformarlo como un documento dispositivo, necesario para el ejercicio del derecho en él incorporado. Tales atributos o características distintivas son: La literalidad, la autonomía (activa y pasiva), la necesidad y la legitimación.

Septiembre 20 de 2005
Radicado
Septiembre 22 de 2005
Publicación
Gaceta 659/05
Junio 01 de 2006
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 156/06
Junio 07 de 2006
Aprobado Primer Debate
Gaceta 194/06
Junio 09 de 2006
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 194/06
Agosto 15 de 2006
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 330/06
Junio 20 de 2007
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