A pesar de que tanto la factura cambiaria como la factura de venta se constituyen en pruebas documentales, solamente la factura cambiaria se tiene como título valor, por disposición expresa del artículo 772 del Código de Comercio, con los atributos y consideraciones especiales que las normas vigentes le otorga a este tipo de documentos, ubicándolos en una categoría especial que excede el fin meramente probatorio, para conformarlo como un documento dispositivo, necesario para el ejercicio del derecho en él incorporado. Tales atributos o características distintivas son: La literalidad, la autonomía (activa y pasiva), la necesidad y la legitimación.