Política

No. Senado: 265/06

Por el cual se establece el procedimiento para la sanción de las contravenciones de que tratan los artículos 1 y 2 de la Ley 745 de 2002.

Rodrigo Rivera Salazar
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Diciembre 11 de 2006

Sinópsis

Tipifica como contravención el consumo de la dosis personal de estupefacientes en condiciones de afectación o riesgo para otras personas, pertenezcan o no al núcleo familiar de quien incurre en la conducta sancionada. Establece sanción de multa, convertible en arresto, para quien incurra en dicha conducta y una graduación de la misma para quienes reincidan en ella en menos de un año. Obliga a someter a tratamiento siquiátrico o similar, a quien se dictamine que se encuentra en estado de drogadicción. Facilita la corresponsabilidad de la familia en la rehabilitación del drogadicto;

Mayo 03 de 2006
Radicado
Mayo 04 de 2006
Publicación
Gaceta 96/06
Mayo 30 de 2006
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 157/06
Junio 14 de 2006
Aprobado Primer Debate
Octubre 12 de 2006
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 454/06
Diciembre 11 de 2006
Archivado en Debate