Tipifica como contravención el consumo de la dosis personal de estupefacientes en condiciones de afectación o riesgo para otras personas, pertenezcan o no al núcleo familiar de quien incurre en la conducta sancionada. Establece sanción de multa, convertible en arresto, para quien incurra en dicha conducta y una graduación de la misma para quienes reincidan en ella en menos de un año. Obliga a someter a tratamiento siquiátrico o similar, a quien se dictamine que se encuentra en estado de drogadicción. Facilita la corresponsabilidad de la familia en la rehabilitación del drogadicto;