En cada Cámara habrá una Comisión de Relaciones Interparlamentarias la cual estará integrada conforme a la ley y tendrá el encargo específico de mantener relaciones permanentes con los Parlamentos Regionales y Mundial a los cuales esté afiliado el Congreso de Colombia y con aquellos Organismos Internacionales de carácter parlamentario en formación, mediante delegaciones que para el efecto integre y el cumplimiento puntual de sus cuotas de sostenimiento. El Congreso podrá hacer presencia mediante delegaciones permanentes ante Organismos Internacionales a través de las cuales pueda ejercer control político, según el mandato constitucional y legal. Las delegaciones del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Regionales, Mundial y ante los Organismos Internacionales de carácter parlamentario en formación serán integradas al principio de la legislatura cuatrienal, y por el término de la misma, por la Plenaria de cada Corporación, de listas que presenten los diferentes Partidos y Movimientos Políticos representados en ella, y postulados por las Comisiones Segundas. La dignidad de miembro de una delegación terminará al finalizar la legislatura cuatrienal, o por pérdida de investidura.