En razón del principio de transparencia, se inhabilita para ocupar cargo público nombrado por el Ejecutivo y que cuente con intervención del Presidente de la República en el proceso de su selección, a quien tenga vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad ascendente y descendente, y en primer grado en línea colateral con quien ocupe la calidad de Congresista de la República, Magistrado de las Altas Cortes, Consejeros Superiores de la Administración, Ministros, Viceministros, Jefes de Departamentos Administrativos y Superinten-dentes. Esta inhabilidad se extiende por el término de un año más, contado a partir de la fecha de retiro de quien ha ejercido uno de los altos cargos públicos mencionados.