El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, en coordinación con el de Comercio Exterior y Relaciones Exteriores y las entidades territoriales programarán y armonizarán actividades que promuevan el desarrollo y divulgación del día del folclor dentro y fuera del país, para lo cual apropiará los recursos necesarios para tal fin. El Ministerio de Cultura contará cada año con un programa especial de promoción del día Nacional del Folclor Colombiano, para lo cual trazará el marco de una política pública específica en un término no superior a los 6 meses a partir de la sanción de la presente ley.