Política

Número de Cámara: 279/06

Por la cual se establecen unos beneficios en materia de seguridad social y se otorga un subsidio pensional para las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual, como parte de los programas de reincorporación socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Rocío Arias Hoyos
Convergencia Popular Cívica
Estado actual: Retirado por el Autor Junio 07 de 2006

Sinópsis

En virtud de la presente ley, los desmovilizados bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual, como parte de los programas de reincorporación socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, se harán acreedoras a título personal a las mismas prestaciones asistenciales y económicas de que gozan los afiliados del régimen contributivo previsto por la Ley 100 de 1993 o la norma que la modifique o adicione. Los miembros de este grupo familiar tendrán derecho a la prestación del servicio de salud, por un lapso de 8 años a partir de la vigencia de la presente ley. Las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo, tendrán como base de liquidación la suma correspondiente a un salario mínimo mensual vigente para cada año. Los cobijados con esta ley que se encuentren disfrutando de los beneficios del régimen contributivo no podrán en ningún caso acceder a los beneficios de este régimen especial, para evitar la doble afiliación al SGSSS. Los desmovilizados serán registrados como afiliados cotizantes y sus aportes estarán representados por el valor de la UPC del régimen contributivo.

Mayo 10 de 2006
Radicado
Mayo 11 de 2006
Publicación
Gaceta 111/06
Junio 07 de 2006
Retirado por el Autor