Política

Número de Cámara: 217/04

Por medio de la cual se adiciona el artículo 13 de la Ley 144 de 1994. [Pérdida de investidura]

Estado actual: Archivado en Debate Junio 17 de 2004

Sinópsis

Ejecutoriada la sentencia se comunicará a la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Gobierno para lo de su cargo. Cuando el Consejo de Estado advierta la posible comisión de hechos punibles por parte del Congresista, o temeridad o mala fe en la acusación, la sentencia ordenará que se compulsen copias de toda la actuación a las autoridades competentes para las investigaciones y sanciones correspondientes. En el evento en que se estime fundadamente que el solicitante o su apoderado incurrieron en temeridad o ma la fe en la acusación, se les impondrá la condena al pago de los honorarios, gastos y costos ocasionados al demandado, los cuales se liquidarán conforme a lo señalado por el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, modificado sucesivamente por el artículo 1º, numeral 199 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989 y el artículo 43 de la Ley 794 de 2003. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de mala fe de cualquiera de las partes, se impondrá una multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales. La decisión en cuanto a la multa será susceptible únicamente del recurso de reposición.

Marzo 16 de 2004
Radicado
Marzo 19 de 2004
Publicación
Gaceta 87/04
Junio 17 de 2004
Archivado en Debate
Gaceta 344/04