El fin específico de este proyecto es el de reconocer de manera expresa el derecho a la actualización de la primera mesada pensional de quienes actualmente se encuentren disfrutando de dicho derecho de manera precaria, en la medida en que al momento en que fueron reconocidos como beneficiarios de los respectivos derechos pensionales, no se llevó a cabo tal indexación, lo cual no sólo se opone a lo establecido en los mencionados artículos superiores, sino que resulta contrario a un elemental sentido de equidad en la medida en que desconoce el derecho que tienen los beneficiarios a recibir una mesada que corresponda de manera real al valor por el cual se realizaron las cotizaciones.