El Proyecto busca simplificar el trámite administrativo requerido para la sustitución pensional por muerte del pensionado y asegurar el oportuno pago de la mesada pensional y prestación del servicio de salud a su cónyuge o compañero(a) permanente, hijos menores o inválidos permanentes; establece el procedimiento a seguir y señala un término perentorio no mayor de quince (15) días para que los operadores tanto públicos como privados responsables del trámite de la sustitución pensional expidan el correspondiente acto jurídico, so pena de incurrir en falta gravísima sancionable de conformidad con el Código Único Disciplinario para los servidores públicos y con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes para el operador privado o empleador.