Política

Número de Cámara: 240/08 No. Senado: 207/07

Por la cual se modifican algunos artículos de la Ley 44 de 1980 y se impone una sanción por su incumplimiento.

José Gonzalo Gutiérrez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Sancionado como Ley Julio 04 de 2008

Sinópsis

El Proyecto busca simplificar el trámite administrativo requerido para la sustitución pensional por muerte del pensionado y asegurar el oportuno pago de la mesada pensional y prestación del servicio de salud a su cónyuge o compañero(a) permanente, hijos menores o inválidos permanentes; establece el procedimiento a seguir y señala un término perentorio no mayor de quince (15) días para que los operadores tanto públicos como privados responsables del trámite de la sustitución pensional expidan el correspondiente acto jurídico, so pena de incurrir en falta gravísima sancionable de conformidad con el Código Único Disciplinario para los servidores públicos y con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes para el operador privado o empleador.

Marzo 26 de 2007
Radicado
Marzo 28 de 2007
Publicación
Gaceta 99/07
Mayo 25 de 2007
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 227/07
Junio 05 de 2007
Aprobado Primer Debate
Gaceta 406/07
Agosto 27 de 2007
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 406/07
Diciembre 12 de 2007
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 24/08 60/08
Abril 10 de 2008
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 140/08
Mayo 06 de 2008
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 278/08 536/08
Mayo 14 de 2008
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 278/08
Mayo 27 de 2008
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 313/08 411/08
Junio 10 de 2008
Aprobada Conciliación
Julio 04 de 2008
Sancionado como Ley
Gaceta 556/08