El aumento anual del salario mínimo legal en el territorio nacional, en ningún caso podrá ser inferior al IPC o al Indice de la Inflación Causada en el año inmediatamente anterior, aumentando en un 30% de cualquiera de estos dos factores indicativos. Para el ajuste se tomará como base el mayor de los índices previstos. Los salarios de servidores públicos que devenguen hasta diez salarios mínimos legales mensuales, se aumentarán anualmente por encima del porcentaje correspondiente al IPC, o al Índice de Inflación Causada en el año inmediatamente anterior.