Política

No. Senado: 78/99

Por la cual se desarrollan parcialmente los artículos 25,53 y 150 de la Constitución Nacional en materia de la remuneración salarial de los trabajadores.

Jaime Dussán Calderón
Polo Democrático Alternativo
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2000

Sinópsis

El aumento anual del salario mínimo legal en el territorio nacional, en ningún caso podrá ser inferior al IPC o al Indice de la Inflación Causada en el año inmediatamente anterior, aumentando en un 30% de cualquiera de estos dos factores indicativos. Para el ajuste se tomará como base el mayor de los índices previstos. Los salarios de servidores públicos que devenguen hasta diez salarios mínimos legales mensuales, se aumentarán anualmente por encima del porcentaje correspondiente al IPC, o al Índice de Inflación Causada en el año inmediatamente anterior.

Agosto 23 de 1999
Radicado
Agosto 27 de 1999
Publicación
Gaceta 278/99
Octubre 11 de 1999
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 363/99
Junio 20 de 2000
Archivado por Tránsito de Legislatura