El Proyecto busca modificar el artículo 58 de la Constitución Política. La modificación pretende garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o de interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa.