Política

Número de Cámara: 61/99

Por medio del cual se establecen inhabilidades para que los gobernadores departamentales no pueden participar en las elecciones siguientes al periodo para el que fueron elegidos.

Emilio Martínez Rosales
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2000

Sinópsis

Las incompatibilidades de los gobernadores tendrán vigencia durante el periodo constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación si el lapso que faltare para el vencimiento del periodo fuere superior.

Agosto 19 de 1999
Radicado
Agosto 24 de 1999
Publicación
Gaceta 272/99
Junio 20 de 2000
Archivado por Tránsito de Legislatura