Política

Número de Cámara: 181/99

Por medio del cual se modifica el artículo 21, literal b de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993.

Omar Armando Baquero Soler
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Junio 02 de 1999

Sinópsis

Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas, bicicletas y vehículos de socorro, de rescate u operativos de los cuerpos de bomberos voluntarios del país, la Defensa Civil y la Cruz Roja, así como también con excepción de las ambulancias pertenecientes a dichos organismos y a los hospitales oficiales, entidades estatales de seguridad social o centros de salud del sector oficial.

Marzo 16 de 1999
Radicado
Marzo 23 de 1999
Publicación
Gaceta 23/99
Junio 01 de 1999
Publicada Ponencia Primer Debate
Junio 02 de 1999
Archivado en Debate
Gaceta 247/99