Se pretende, mediante este acuerdo, alejar los temores que a veces albergan los inversionistas, relativos a materias tales como la inestabilidad de las normas jurídicas o de las políticas económicas, a los riesgos de nacionalizaciones o expropiaciones, a incumplimientos contractuales, a la inefectividad de los procedimientos para la solución de controversias y a los riesgos derivados de conflictos armados o perturbaciones civiles. Así, las partes contratantes pretenden intensificar la cooperación económica, crear y mantener condiciones favorables a las inversiones de cada una de las partes en territorio de la otra, y promover y proteger las extranjeras para propender a la prosperidad económica de las partes.