Política

No. Senado: 62/00

Por medio de la cual se modifica el artículo 30 de la Ley 105 de 1993.

Camilo Armando Sánchez Ortega
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

Toda carretera que sea construida a través de contrato de concesión y recuperación de la inversión se haga por medio del cobro de peajes no podrá generar el cobro de impuestos de valorización a los contribuyentes. Las nuevas carreteras construidas, ya sea por media de concesión o por obra estatal, no podrán instalar peajes dentro de una longitud de cobertura mínima de 50 kilómetros.

Agosto 15 de 2000
Radicado
Agosto 16 de 2000
Publicación
Gaceta 325/00
Diciembre 11 de 2000
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 499/00
Diciembre 13 de 2000
Aprobado Primer Debate
Gaceta 104/01
Junio 20 de 2002
Archivado por Tránsito de Legislatura