Política

No. Senado: 65/00

Por medio de la cual se aclara la Ley 134 de 1994.

Eduardo José Arango Piñeres
Liberal Colombiano
Carlos Eduardo Corsi Otálora
Movimiento Político Laicos por Colombia

Otros autores del proyecto

Estado actual: Acumulado Agosto 19 de 2000

Sinópsis

Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o no, total o parcialmente. Un número de ciudadanos no menor al 10% del censo electoral nacional, departamental, distrital o local, según el caso, podrá solicitar ante el Registrador del Estado Civil correspondiente, la convocatoria de un referendo para la aprobación de un proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local de iniciativa popular que sea negado por la corporación respectiva o vencido el plazo, o solicitar la derogatoria total o parcial de las leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales.

Agosto 16 de 2000
Radicado
Agosto 18 de 2000
Publicación
Gaceta 337/00
Agosto 19 de 2000
Acumulado