Política

Número de Cámara: 125/05

Por medio del cual se precisa el alcance de las exenciones tributarias para los alcoholes carburantes y los biocombustibles con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

Buenaventura León León
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2007

Sinópsis

Los alcoholes carburantes con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores beneficiarios de las exenciones del impuesto sobre las ventas, el impuesto global a la gasolina y la sobretasa de que tratan la Ley 788 de 2002, artículos 31 y 88 y que conservan el derecho a devolución de impuestos conforme lo establece el artículo 11 de la Ley 863 de 2003, serán única y exclusivamente los que se produzcan en el territorio nacional. En todo caso, las exenciones tributarias y cualquier tipo de prerrogativa que se otorgue a los alcoholes carburantes con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores se aplicarán única y exclusivamente a los que se produzcan en el territorio nacional.

Septiembre 06 de 2005
Publicación
Gaceta 590/05
Diciembre 05 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 871/05
Diciembre 05 de 2005
Aprobado Primer Debate
Gaceta 871/05 242/06
Noviembre 22 de 2006
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 560/06
Junio 20 de 2007
Archivado por Tránsito de Legislatura