Política

No. Senado: 242/00

Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil.

Nazlly Judith Lugo Bautista
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

En el auto que señale el remate, se fijará la base de la licitación que será del 90% del avalúo. El día 25 de cada mes se dará inicio a la diligencia de remates en todos los despachos judiciales competentes. Sólo se incluirán en el aviso y publicaciones de remate, aquellos bienes que posean todos los trámites exigidos por la ley. El acreedor ejecutante de mejor derecho, podrá decidir si desea o no adquirir el bien secuestrado por concepto de acreencia, en diligencia de conciliación realizada entre las partes.

Febrero 28 de 2000
Radicado
Marzo 17 de 2000
Publicación
Gaceta 64/00
Junio 20 de 2002
Archivado por Tránsito de Legislatura