Los resultados que generen las empresas cuya actividad sea la de recaudar encuestas en relación con preferencias de orden electoral, podrán publicar sus datos hasta treinta días antes de la respectiva elección. Estas empresas tendrán facultad para realizar encuesta a particulares, movimientos y partidos políticos hasta el último momento, pero no podrán ser divulgadas por ningún medio de opinión pública. Las empresas encuestadoras deberán contar con una auditoria externa que supervise y controle el proceso de realización de la encuesta y de publicación de sus resultados.