Recoge un viejo anhelo de los autores y compositores de música y de los artistas intérpretes o ejecutantes, titulares, los dos primeros de los derechos de autor y los segundos, de los derechos conexos, para acceder a los beneficios de la Seguridad Social, derecho consagrado como un servicio público de carácter obligatorio por nuestra Constitución Política en su artículo 48, que se garantiza a todos los ciudadanos como un derecho irrenunciable. Consecuente con lo anterior, el legislador ha considerado y decidido, con ascendrado espíritu de justicia retributiva incluir a los autores y compositores musicales, los artistas intérpretes o ejecutantes dentro de los beneficiarios afiliados al régimen contributivo de que trata el Capítulo I del Título III de la Ley 100 de 1993, adicionando el numeral 1° de su artículo 157 y estableciendo que el monto de la cotización de tales nuevos afiliados a dicho sistema ¿será determinado sobre la base del 50% de un salario mínimo legal mensual vigente, efectuado de manera individual o a través de la respectiva sociedad de gestión colectiva a la que se encuentren afiliados¿, según lo dispone el proyecto.