Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral de sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia. Corresponde al Gobierno la creación, supresión y función de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro. Los notarios serán postulados y designados por el Gobierno Nacional o departamental; según las categorías respectivas. La ley reglamentará los requisitos que deben reunir los nombrados, establecerá el régimen de ascensos y dispondrá las condiciones para la permanencia en el cargo, que implica para sus titulares actuales y futuros el derecho a no ser removidos dentro de las condiciones que señala la ley y el derecho a participar en los concursos de ascenso.