Autoriza a la Asamblea Departamental del Huila para que ordene la emisión de la estampilla pro‑desarrollo de la Universidad Surcolombiana cuyo producido se destinará a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 633 de 2000. En caso de no requerir recursos para algunos de los programas establecidos en la ley, la Universidad Surcolombiana redistribuirá el porcentaje en futuras ampliaciones. La emisión de la estampilla se incrementará hasta en la suma de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000) m/cte.