Los miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La expresión "las peores formas de trabajo infantil" se refiere a:
-Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio para niños en al ámbito de conflicto armado.
-La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
-La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales.
-El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleve a cabo, dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.