El literal b) del artículo 21 de la Ley 30 de 1993 quedará así:
Deberán cobrarse peajes a todos los usuarios, con excepción de:
1. Las motocicletas y bicicletas
2. Máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Cuerpos de Bomberos Oficiales y de empresas privadas de todo el país.
3. Toda clase de vehículos de apoyo y rescate
4. Ambulancias y vehículos de hospitales