Política

No. Senado: 165/01

Por la cual se modifica el artículo 21, literal b) de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993.

Aníbal José Ariza Orozco
Centro Democrático
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2001

Sinópsis

El literal b) del artículo 21 de la Ley 30 de 1993 quedará así:
Deberán cobrarse peajes a todos los usuarios, con excepción de:
1. Las motocicletas y bicicletas
2. Máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Cuerpos de Bomberos Oficiales y de empresas privadas de todo el país.
3. Toda clase de vehículos de apoyo y rescate
4. Ambulancias y vehículos de hospitales

Marzo 20 de 2001
Radicado
Marzo 27 de 2001
Publicación
Gaceta 87/01
Junio 13 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 295/01
Junio 20 de 2001
Archivado por Tránsito de Legislatura